Acumulación de acciones

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Competencia de juzgado de lo civil para conocer de demanda de nulidad de cláusula suelo interpuesta antes de la reforma de la LOPJ

22 de diciembre de 2015 Noticias Reforma de la LOPJ

Pese a que no existe una norma expresa de derecho transitorio que determine la retroactividad de la reforma de la LOPJ por la LO 7/2015 a procesos ya entablados, debe tenerse en cuenta que la aplicación de la norma anterior determinaría el sobreseimiento del proceso sin entrar en el fondo, lo que a su vez daría lugar a una nueva demanda que, ahora, correspondería a la Jurisdicción Civil.

Los clientes de banca pueden demandar colectivamente a su entidad por incumplimiento de sus obligaciones contractuales

Según la Sala, lo determinante en estos casos no es si existen o no diferentes relaciones jurídicas con algunos aspectos diferenciales, sino si existe una conexión entre las cuestiones controvertidas objeto de las acciones acumuladas en su aspecto fáctico con relevancia respecto de las pretensiones ejercitadas, que justifique el conocimiento conjunto de las acciones ejercitadas y evite de este modo la existencia de sentencias injustificadamente discordantes.

La ejecución hipotecaria, fiadores / avalistas, acumulación de acciones: posibles opciones del acreedor hipotecario y resoluciones judiciales al respecto.

En el presente trataremos un tema no exento de discusión y de posturas enfrentadas que tienen como consecuencia más inmediata la inseguridad jurídica que produce la no existencia de una doctrina pacifica, entre otras, sobre todo como consecuencia de la redacción dada a la Ley de Enjuiciamiento Civil así como de las sucesivas reformas de la misma.

La acumulación de acciones contra la sociedad y su administrador: un problema no resuelto de peregrinaje jurisdiccional

El importe en el que el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) fija el capital social mínimo de las sociedades anónimas y de las de responsabilidad limitada no cumple, en los mercados de hoy, una función verdaderamente garantista del interés del tercero acreedor. Y es que difícilmente la contratación con esas sociedades mercantiles podrá verse cubierta, de forma suficiente, por los 60.000 € de capital social mínimo de una anónima y, menos aún, por los 3.000 € de una limitada.

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